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Naves pesqueras: se sanciona construcción ilegal de embarcaciones

Establecen penas privativas de libertad de 3 a 5 años.

El Gobierno publicó la Ley N° 31982, que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, y el Decreto Legislativo N° 1393, sobre la interdicción en las actividades ilegales en pesca, a fin de incorporar y regular el delito de construcción o modificación ilegal de las embarcaciones pesqueras.

Así, al que infrinja las leyes o los reglamentos y construya o mande construir una embarcación pesquera o modifique su capacidad de bodega durante períodos de prohibición o sin contar con la autorización respectiva de la autoridad competente se le reprimirá con una pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con 180 a 400 días-multa, señala el nuevo artículo  308-E del Código Penal.

“La misma pena será aplicable para el que, infringiendo las leyes o los reglamentos, adquiere, custodia, o transporta una embarcación pesquera, conociendo o pudiendo conocer que no cuenta con certificado válido o que ha sido construida o su capacidad de bodega ha sido modificada durante períodos de prohibición o sin contar con la autorización”, subraya.

De igual modo, indica, se procederá con el que promueva o facilite “la comisión de este delito mediante el financiamiento o la provisión de materiales, equipos o maquinaria para la modificación de la capacidad de bodega o para la construcción de una embarcación pesquera durante períodos de prohibición o a sabiendas de que no cuenta con la autorización respectiva de la autoridad competente”.

El nuevo texto del artículo 3 del Decreto Legislativo 1393, sobre pesca ilegal, precisa que en esta actividad, que afecta o pueda afectar a los recursos hidrobiológicos por el incumplimiento de la normativa, se incluye como un ilícito “la construcción o modificación de una embarcación pesquera, durante períodos de prohibición o sin contar con autorización de incremento de flota o licencia de construcción”.

Desguace

El artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1393 establece que la acción de interdicción de desguace de la embarcación pesquera sin permiso de pesca o construida o modificada en periodos de prohibición o sin la autorización de incremento de flota o licencia de construcción se ejecutará de forma conjunta entre el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú (PNP) o la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi), según sus competencias. Además, la norma faculta a la Fiscalía para que con el apoyo de la Policía o de la Dicapi, según corresponda, efectúe las acciones de interdicción correspondientes.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el Ministerio Público aprobará el protocolo para determinar las responsabilidades, así como los recursos humanos, financieros y logísticos necesarios a fin de ejecutar las acciones de interdicción.

FUENTE: EL PERUANO

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